Expresamos nuestra indignación y preocupación por el allanamiento del domicilio de la Directora de Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas

Expresamos nuestra indignación y preocupación por el allanamiento del domicilio de la Directora de Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas

México 
25 de julio 2025

 

 

Desde las organizaciones que conformamos el colectivo nos manifestamos enérgicamente en contra y rechazamos categóricamente el allanamiento al domicilio de Dora Robledo, directora del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas (Frayba), ubicado en San Cristóbal de las Casas, Chiapas y que se cometió en la noche del 22 de julio de 2025.

 

Ante la reiteración de acciones intimidantes y violentas en contra de Dora Robledo y del Frayba, queda, una vez más, evidenciada del sistemático actuar para hostigar, amenazar, vigilar, criminalizar y perseguir a quienes buscan defender los derechos humanos pesé a este contexto. Lo anterior, sigue ocurriendo a pesar de existir medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) enfocadas en proteger a las integrantes del propio Frayba.

 

Resulta lamentable y reprobable que en México las autoridades adopten una postura pasiva, llegando a ser omisa en la respuesta por parte del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, aun cuando se activó el botón de emergencia; lo que deriva en una clara violación de las obligaciones internacionales del Estado Mexicano y de la nula preocupación por garantizar la seguridad de las personas.

 

Desde nuestras organizaciones expresamos toda nuestra solidaridad con Dora Robledo, con el Frayba y con cada una de las personas que lo integran.

 

EXIGIMOS:

 El cese del hostigamiento, criminalización y persecución contra personas defensoras de derechos humanos en Chiapas y en todo el país.

   Se tomen las medidas necesarias y suficientes para garantizar la seguridad real y efectiva para Dora Robledo y quienes integran el Frayba.

Realizar una investigación objetiva, inmediata, imparcial y exhaustiva de los hechos denunciados.

  El cumplimiento irrestricto de las medidas cautelares otorgadas por la CIDH.